Los oficios y demás actos a que se refiere el artículo anterior, solo podrán ser firmados por los defensores en las causas en que intervengan mientras no conste en autos su sustitución. Será obligación de los mismos, según el caso, indicar el registro del expediente, juzgado y secretaría donde tramita, salvo cuando se solicite la inscripción de poderes para intervenir en juicio. La firma será aclarada con el sello correspondiente, que contendrá además el domicilio del profesional actuante.