Decreto- Ley 5.965 - Poder Legislativo Nacional- Argentina

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Capitulo I De la creación y de la forma de la letra de cambio. Artículo 1- La letra de cambio debe contener: 1º La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idionma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden"; 2º La promesa incodicionada de paga una suma determinada de dinero; 3º El nombre del que debe hacer el pago (girado); 4º El plazo del pago; 5º La indicación del lugar del pago;.

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