art 1 Código procesal, Santa Fe - Provincia de Santa Fe

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ARTICULO 1. El poder jurisdiccional en lo civil y comercial será ejercido por los jueces que establezca la Ley Orgánica de los Tribunales, de acuerdo con sus normas y las disposiciones de este Código. Deberá actuar aun en los casos que no exista una lesión actual, cuando la incertidumbre respecto de una relación jurídica, de sus modalidades o de su interpretación cause un perjuicio a quien tenga interés legítimo en hacerla cesar. La jurisdicción de los jueces de la provincia no podrá prorrogarse.

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