PODER JUDICIAL
- DOMICILIO
Art. 40: Domicilio: Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, como asimismo domicilio electrónico en los términos y alcances que reglamente el Superior Tribunal de Justicia. Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.